PROPONEN INCENTIVO SALARIAL AL PRESENTISMO DOCENTE

Se trata de una iniciativa de ley, presentada por el legislador del PRO, Juan Martin, cuyo objetivo es que los docentes que no superen las tres inasistencias trimestrales por licencia, debidamente justificadas, y participen de actividades de formación, percibirán un adicional del 10 por ciento de su salario. Una iniciativa similar a la sancionada hace pocos días en Neuquén.


“Mientras de un lado tenemos a un grupito de sindicalistas extorsionadores que tienen secuestrada a la educación, del otro, hay muchísimos buenos docentes que ponen vocación y garra”, dijo Martin, al explicar que el “este proyecto busca reconocerlos y premiarlos”.
La iniciativa contempla a todo el personal del escalafón docente que esté efectivamente asignado a las escuelas y excluye a quienes se encuentren en comisión de servicios fuera del sistema educativo. “La idea es priorizar que las escuelas funcionen y que los docentes tengan un incentivo para desarrollar su carrera”.
El legislador del PRO propuso la iniciativa desde “una visión amplia sobre el sistema educativo”. Indicando que para el gobierno de Juntos Somos Río Negro, «pese a los anuncios, la educación no parece ser una prioridad. Para nosotros es esencial”.
“En función de esta mirada presentamos proyectos como la emergencia educativa, las guardias mínimas en las escuelas en caso de paro y la incorporación de la educación financiera y la educación emocional a los programas”, mencionó, lamentando que “la falta de visión del gobierno impida debatir estos temas en la Legislatura”.

El proyecto, propone entre «los alcances y requisitos, que «el Incentivo al Desarrollo Profesional de los Docentes Rionegrinos, alcanzará a todos los agentes que cumplan con los requisitos de capacitación y presencialidad y será liquidado con los haberes mensuales, devengados de los meses de marzo, junio, septiembre

Los criterios de percepción del incentivo al desarrollo profesional de los docentes rionegrinos será percibido por aquellos agentes que no superen las tres inasistencias trimestrales, debidamente justificadas y encuadradas en el régimen de licencias.

Además, se deberá contar con la constancia de asistencia a un mínimo de capacitaciones determinadas por el Consejo Provincial de Educación, el que será establecido anualmente previo al inicio de cada ciclo lectivo. El docente suplente o interino cuya suplencia o interinato no alcanzará la totalidad de los días hábiles del mes, tendrá derecho a la percepción proporcional del incentivo, calculado en relación con los días de efectiva prestación de servicio de la misma y habiendo cumplido con las capacitaciones mínimas que correspondan al periodo.

Y quedarán «excluidos de la percepción del Incentivo, los agentes del Escalafón Docente que se desempeñan en Comisión de Servicios fuera del sistema educativo, mientras dure el plazo de éstas. Asimismo, quienes no acrediten la participación en las instancias de desarrollo profesional propuestas desde el Ministerio de educación y cuenten con un número de inasistencias injustificadas mayor al comprendido en dicha ley».