INDEMNIZARÁN A UNA PERSONA POR EL HOSTIGAMIENTO EJERCIDO POR EL DUEÑO DE UN COMERCIO Y SU EMPLEADA

La trabajadora de un local que vendía muebles en El Bolsón demostró que fue maltratada y que sufrió despido indirecto, por lo que deberá incrementarse el monto de la indemnización laboral.
Tras cumplir sus labores durante un tiempo sin inconvenientes, la encargada del local y el propietario comenzaron a hostigarla. Debió requerir una licencia laboral,  previo diagnóstico y asesoramiento médico. De manera posterior y sin reconocimiento de su padecimiento, fue despedida.
La Cámara Laboral de Bariloche consideró que a lo largo de la tramitación quedó claramente acreditado que la relación laboral existió como fue expuesta. En cuanto a la situación de hostigamiento y destrato, se analizó la prueba que se produjo. Por caso, los testimonios.
Varios de sus compañeros dijeron haber visto a la demandante llorando en diversas oportunidades. Además pudieron ver al dueño del local cuando la llamaba a su oficina, exigiéndosele «más que al resto de los empleados». Otro de los testimonios señaló que era conducta habitual en el propietario. Sostuvo haber visto renunciar a tres compañeros por malos tratos.
Por otra parte ha sido relevante el diagnóstico de la licenciada en psicología que atendió a la trabajadora. La profesional otorgó licencia médica por treinta días, renovándosela por otros treinta, bajo el diagnóstico de estrés post traumático, referido a su relación con el empleador, “presentando síntomas psicológicos como impotencia, indefensión, ansiedad, malestar intenso y respuestas fisiológicas por exposición a estímulos que recuerdan o simbolizan el trauma evitación de dichos estímulos, e hipervigilancia. Así como también síntomas físicos de tensión muscular e insomnio”.
Luego de la tramitación y el análisis de las pruebas recogidas, la sentencia  de la Cámara Laboral Primera de Bariloche consignó que quedó comprobado el hostigamiento y maltrato sufrido por la empleada. El fallo ha considerado que «fallar  con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato Constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer».
De esta manera, la demandante deberá ser indemnizada por despido indirecto,  por indemnización sustitutiva del preaviso, por el tiempo que tuvo licencia médica y no se le reconoció además de  vacaciones y daño moral.
Tratándose de un caso en donde la trabajadora sufrió acoso laboral, corresponde fallar con perspectiva de género, dice la sentencia. Ello implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres.

FUENTE: Poder Judicial

IMAGEN: ilustrativa (otravozradio.com)